CONFLICTOS COOPERATIVOS EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO
Las cooperativas están formadas por la unión de muchas personas distintas con un fin común, el objeto de la cooperativa. Dada la naturaleza asociativa de la propia sociedad cooperativa es posible que en un determinado momento surjan diferencias entre la cooperativa y sus socios trabajadores. Todos estos problemas se deberán resolver aplicando la Ley, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de cada cooperativa. Además, el artículo 87 de la Ley 27/1999 establece que las cuestiones anteriormente citadas se deberán someter ante la Jurisdicción del Orden Social. Esta remisión atraerá competencias a sus órganos jurisdiccionales con el objetivo de conocer las posibles cuestiones contenciosas que puedan aparecer entre la cooperativa y el socio trabajador. Si el conflicto no viniese originado por la prestación del trabajo ni comprometidos los derechos como socio de trabajo, todo aquello que pueda surgir entre cualquier clase de socio y la cooperativa estará sometido a la Jurisdicción del Orden Civil. Para plantear cualquier demanda por parte del socio, en lo que se refiere a los problemas surgidos entre socio y cooperativa, será necesario que se agote la vía cooperativa previa. Mientras esta se agote quedara en suspenso el cómputo de plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a las cuestiones contenciosas de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 87 Ley 27/1999 LGC. Cuestiones contenciosas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 92 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 120 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 127 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 107 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 132 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 152 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 109 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 110 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 107 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 109 Ley 4/2001Siguiente: Objeto social de las cooperativas de viviendas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.