TRANSFORMACIÓN DE/EN SOCIEDADES COOPERATIVAS
La transformación de Sociedades Cooperativas en distintos tipos de sociedades civiles o mercantiles podemos encontrarla regulada en distintas normativas. Así, la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, plantea la posibilidad de transformar las Sociedades Cooperativas en Sociedades de Capital, sin que afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada. De igual forma la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece en su artículo 69 la posibilidad de transformar una cooperativa en cualquier otro tipo de sociedad civil o mercantil, sin que necesidad de disolución y creación de otra nueva sociedad. De igual forma que una cooperativa se puede transformar en otro tipo de entidad, cualquier asociación, sociedad o agrupaciones de interés publico se podrán transformarse en sociedad cooperativa siempre que se cumplan los requisitos de la legislación sectorial y que los miembros puedan asumir la condición de cooperadores en relación con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación. Del mismo modo que ocurre con las fusiones o escisiones, la decisión de transformar una cooperativa en otra sociedad corre a cuenta de la Asamblea General con los mismos requisitos y condiciones de las fusiones. Si la transformación supusiese que los socios van a pasar a responder personalmente de las deudas, tan solo tendrá efecto para los socios que hayan votado a favor del acuerdo. Habrían de modificarse los Estatutos sociales, debiendo confeccionar un balance cerrado del día anterior al acuerdo de transformación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Habrá de procederse a la liquidación de la Cooperativa y a otorgar la escritura de transformación, donde habrán de adjuntarse: - Acuerdo de transformación adoptado en su día por la Asamblea General. - Balance cerrado el día anterior al acuerdo de transformación. - Relación de todos los socios y asociados que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representan. - Balance cerrado al día anterior de la firma de la escritura. - Certificación negativa de la denominación de la sociedad. Ninguna transformación libera a los socios de su responsabilidad personal por las deudas contraídas con anterioridad al acuerdo, salvo que así lo expresen los propios acreedores. Si hubiese socios que, a consecuencia de la transformación, pasen a responder personalmente de las deudas sociales, responderán de igual forma de las deudas anteriores de la sociedad cooperativa.Legislación
Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 78 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 66 D.L. 2/2014Castilla La Mancha .......Artículo 99 Ley 11/2010 Artículo 100 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 89 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 100 Ley 12/2015 Artículo 101 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 79 D.L. 2/2015 Artículo 80 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 86 Ley 9/2018 Artículo 87 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 84 Ley 5/1998 Artículo 85 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 82 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 94 Ley 8/2006 Artículo 95 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 59 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 89 Ley 11/2019 Artículo 90 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 91 Ley 4/2001 Artículo 92 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 84 Ley 4/2022 Artículo 85 Ley 4/2022Siguiente: Modificación de Estatutos de una cooperativa.
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