PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS DE UNA COOPERATIVA
Los socios son las personas naturales o jurídicas, miembros de pleno derecho, de una cooperativa, sea esta del tipo que sea. Pueden ser socios de una cooperativa tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Sin embargo, en función de la actividad cooperativizada existirán una serie de requisitos que limitaran el acceso a la cooperativa. Los Estatutos, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 27/1999, establecerán estos requisitos, pero por ejemplo, para ser socio de una cooperativa de trabajo asociado, será necesario ser una persona natural capaz de prestar tu trabajo personal. Para ser socio de una cooperativa agraria será necesario ser el titular de los bienes o derechos que vas a ceder a la cooperativa, etc. Es decir, el requisito está directamente relacionado con el objeto de la cooperativa. Por otro lado, recordemos que las cooperativas de segundo o ulterior grado solo pueden estar formadas por la unión de cooperativas, es decir, una persona física o jurídica no cooperativa no podrá ser socio de una cooperativa de segundo grado. Resumiendo, para adquirir la condición de socio de una cooperativa no hay que cumplir ningún requisito básico especial, pero si muchas particularidades.Legislación
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 13 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 16 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 27 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 22 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 18 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 22 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 19 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 24 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 18 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 14 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 17 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 20 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 19 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 20 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 19 Ley 4/2022Siguiente: Admisión de nuevos socios cooperativos.
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