ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS COOPERATIVOS
La admisión de nuevos socios viene regulada en el artículo 13 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Además, cada Comunidad Autónoma con competencias exclusivas en materia de cooperativas regulará los requisitos en su propia legislación cooperativa. La solicitud de admisión de socio deberá ser solicitada por escrito al Consejo Rector, el cual dispone de tres meses desde el momento de recepción de la misma para resolver y comunicar al interesado la decisión tomada. En caso de que termine el plazo sin haber adoptado ninguna decisión, la solicitud se entenderá como estimada. Por el contrario, si la solicitud fuese rechazada, el solicitante dispondrá de un plazo de veinte días desde la notificación de la denegación para recurrir la decisión al Comité de Recursos o, en su defecto, a la Asamblea General. En un plazo de dos meses desde la presentación del recurso se deberá contestar al interesado. Cabe la posibilidad, si lo recogen los Estatutos, de que el acuerdo de admisión sea impugnado por un número de socios. Una vez haya sido aprobada la solicitud de admisión, para adquirir por completo la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria correspondiente a la parte de capital social. Además, se puede dar el caso de que también sea necesaria efectuar el desembolso y abonar la cuota de ingreso tal y como establecen los artículo 46 y 52 de la Ley 27/1999. En algunas legislaciones autonómicas se establece la posibilidad de regular un período de prueba para el socio. Un ejemplo es para los socios de las cooperativas de las Comunidad de Madrid, donde pueden exigirles un período de prueba de hasta dieciocho meses.Legislación
Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.Art. 46 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones obligatoria.Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 18 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 17 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 37 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 26 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 19 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 29 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 20 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 25 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 19 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 16 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 23 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 22 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 20 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 21 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 23 Ley 4/2022Formularios
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