Régimen de las cooperativas del mar.

COOPERATIVAS DEL MAR



    Son cooperativas del mar todas aquellas que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, organizaciones de productores pesqueros y todas aquellas actividades relacionadas con el mar que vienen recogidas en el artículo 99 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Dada la gran variedad de actividades que recogen este tipo de cooperativas, las actividades desarrolladas para el cumplimiento de su objeto serán muy numerosas. Estas actividades vienen recogidas en el artículo 99.2 de la Ley 27/1999. Entre ellas encontramos:

    - Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos, útiles de pesca, maquinaria, instalaciones, sean o no frigoríficas, embarcaciones de pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducción, pasto y cualesquiera otros productos, materiales y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios.

    - Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso hasta el consumidor, los productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

    - Etc.

    El ámbito de este tipo de cooperativas será fijado estatutariamente. No obstante, será de aplicación lo recogido en la Ley General de Cooperativas y en cada Ley Autonómica sobre la materia.

Legislación



Art. 99 Ley 27/1999 LGC. Objeto y ámbito de las cooperativas del mar.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 105 Ley 14/2011
Islas Baleares ...........Artículo 140 Ley 5/2023
Cataluña .................Artículo 113 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 95 D.L. 2/2015
Galicia ..................Artículo 117 Ley 5/1998
Murcia ...................Artículo 122 Ley 8/2006
Canarias  ...................Artículo 126 Ley 4/2022


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