Régimen de las cooperativas de crédito.

COOPERATIVAS DE CRÉDITO



    Las cooperativas de crédito estarán reguladas por su ley específica y por sus normas de desarrollo.

    Además, el artículo 104 de la Ley 27/1999 dicta que les será de aplicación las normas que regulan la actividad de las entidades de crédito, siendo la propia Ley 27/1999 una norma de carácter supletorio cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido sea estatal o supraautonómico y realicen la actividad cooperativizada de manera efectiva.

    No obstante, se deberá revisar la Legislación Autonómica de las Comunidades con competencia en materia cooperativa.

Legislación



Art. 104 Ley 27/1999 LGC. Normativa aplicable a las cooperativas de crédito.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 99 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 86 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 145 Ley 5/2023
                          Artículo 146 Ley 5/2023
                          Artículo 147 Ley 5/2023
                          Artículo 148 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 151 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 122 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 118 Ley 12/2015
                          Artículo 119 Ley 12/2015
                          Artículo 120 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 92 D.L. 2/2015
Galicia ..................Artículo 127 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 112 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 127 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 70 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 123 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 128 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 131 Ley 4/2022


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