Régimen diciplinario de las cooperativas de trabajo asociado.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO



    En una cooperativa ha de intentar evitarse que la esencia y el carácter democrático de la misma se vea empañado por la falta de disciplina de uno o varios socios, de ahí que exista una necesidad de actuación en donde se equilibre el mantenimiento de la disciplina con el respeto a la esencia democrática y participativa de la cooperativa, de ahí que la ley trate de regular este régimen disciplinario en su artículo 82 de la Ley 27/1999.

    Serán los propios Estatutos cooperativos los encargados de regular el régimen disciplinario de los socios trabajadores, así como los procedimientos sancionadores, regulando los trámites, recursos y plazos.

    Este régimen disciplinario regulará los tipos de faltas, las sanciones, los órganos encargados de sancionar, los procedimientos sancionadores, los trámites, recursos y plazos.

    Dependiendo de la gravedad de la falta, el Consejo Rector podría determinar la expulsión del socio que la ha cometido, decisión que se podrá recurrir ante el Comité de Recursos en un plazo de 15 días desde la notificación de su expulsión.

    Las distintas legislaciones autonómicas regularán en sus leyes cooperativas lo relativo al régimen disciplinario de las cooperativas de trabajo.

Legislación



Art. 82 Ley 27/1999 LGC. Régimen disciplinario.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 86 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 119 Ley 5/2023
Castilla y León ..........Artículo 102 Ley 4/2002
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 149 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 108 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 108 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 106 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 108 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 109 Ley 4/2022


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