RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COOPERATIVAS ESPAÑOLAS
La propia naturaleza de las Cooperativas, donde unas determinadas personas, en calidad de socios, se unen para satisfacer necesidades comunes y lo hacen a través de una estructura empresarial, implica la existencia de un régimen disciplinario interno para que se mantenga un cierto grado de armonía entre todos los socios que la forman. Así, en los Estatutos de la Cooperativa habrán de tipificarse las faltas de conducta en función de la clase concreta de cooperativa, al mismo tiempo que deberán establecerse las sanciones para cada tipo de falta, pudiendo ser éstas económicas, de suspensión de derechos o incluso llegar a la expulsión. Podemos encontrar tres tipos de faltas: muy graves, graves y leves, habiendo de especificar en los Estatutos cuales corresponderán a cada clase. Con la entrada en vigor de la Ley 27/1999, en su artículo 18, se amplían los plazos de prescripción de las infracciones cometidas por los socios, pasando a ser en las infracciones leves, graves y muy graves de uno, dos y tres meses a dos, cuatro y seis meses respectivamente. Estos plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha de la infracción. El Consejo Rector es el único órgano cooperativo con la facultad sancionadora, además, es una facultad indelegable. Por otra parte, para iniciar un proceso sancionador se debe informar previamente a los interesados debiendo estos presentar sus alegaciones por escrito en caso de tratarse de una falta grave o muy grave. Este acuerdo de podrá ser impugnado ante el Comité de Recursos en un plazo de un mes. La expulsión de los socios solo procederá por falta muy grave. Si se diese el caso en que el socio expulsado tuviese algún cargo social, el mismo acuerdo rector de expulsión podrá incluir la propuesta de cese de dicho cargo. Al igual que ocurre en el resto de ámbitos de estudio, cada Comunidad Autónoma con competencias exclusivas en materia cooperativa regularán sus Normas de Disciplina Social. Abajo encontramos los enlaces a cada legislación autonómica. Particularmente, la Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña, articula, en su artículo 38, la figura del "Instructor o Instructora", como una figura utilizada como instrumento en la tramitación de los expedientes sancionadores, siempre y cuando así lo contemplen los Estatutos sociales de la entidad. Esta persona debe ser designada para cada situación por el Consejo Rector de entre los socios, pudiendo ser también una tercera persona ajena al Consejo. Su principal función será la de recoger pruebas sobre las situaciones acontecidas y que sean objeto de expediente sancionador, elaborando un informe y propuesta que habrá de presentar al Consejo Rector, siendo éste el que tome las decisiones.Legislación
Art. 18 Ley 27/1999 LGC. Normas de Disciplina Social.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 21 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 24 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 43 Ley 5/2023 Artículo 44 Ley 5/2023 Artículo 45 Ley 5/2023 Artículo 47 Ley 5/2023 Artículo 48 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 37 Ley 11/2010 Artículo 38 Ley 11/2010 Artículo 39 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 24 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 36 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 23 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 32 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 25 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 23 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 32 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 28 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 29 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 28 Ley 4/2001Siguiente: Socios colaboradores y asociados de una cooperativa.
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