Socios colaboradores y asociados de una cooperativa.

SOCIOS COLABORADORES Y ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA



    La figura del asociado no es la misma que la del socio, puesto que se entiende al asociado como un colaborador financiero con muchas limitaciones dentro de la vida de la cooperativa, limitaciones que la figura de socio no tiene.

    La Ley 27/1999 elimina la figura del asociado y la sustituye por el socio colaborador, el cual tiene menos limitaciones que la antigua figura del asociado.

    No obstante, esta figura de asociado todavía existe en determinadas Leyes Autonómicas, pudiendo ser estos asociados tanto figuras físicas como jurídicas, públicas o privadas siempre y cuando así lo establezcan los Estatutos de la cooperativa. Las comunidades que mantienen la figura de asociado son: Comunidad de Madrid, Islas Baleares, Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura y Comunidad de Murcia.

    El Consejo Rector de las cooperativas regidas por las Legislaciones Autonómicas anteriores serán los encargados de tomar la decisión sobre la admisión de los asociados. En caso de que la respuesta del Consejo Rector sea negativa el interesado no tendrá la posibilidad de recurrir la decisión.


Socios colaboradores


    La figura del socio colaborador es la que está sustituyendo a los asociados en las cooperativas. Además, el artículo 14 de la Ley 27/1999 establece que son los Estatutos los que podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa.

    Estos socios colaboradores serán personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, podrán contribuir a su consecución.

    La aportación económica que deberán desembolsar estos socios colaboradores NO será la misma que la de los socios ordinarios, ya que la cuantía estará determinada por la Asamblea General y dependerá de los criterios de ponderada participación de los colaboradores en los derechos y obligaciones de la cooperativa.

    A este tipo de socios NO se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social. Además, las aportaciones que estos hagan NO podrán ser superiores al 45% del total de las aportaciones al capital social.

    Por último, la figura del socio colaborador sirve para todos aquellos socios ordinarios que por una causa justificada no realicen la actividad cooperativizada y no soliciten la baja.

Legislación



Art. 14 Ley 27/1999 LGC. Socios colaboradores.

Equivalencia Normativa



Legislación autonómica que mantiene la figura del asociado.

Comunidad de Madrid.......Artículo 25 Ley 2/2023
Comunidad de Murcia.......Artículo 34 Ley 8/2006
Comunidad Valenciana......Artículo 28 D.L. 2/2015
Extremadura...............Artículo 38 Ley 9/2018
Islas Baleares............Artículo 33 y siguientes Ley 1/2003
Navarra...................Artículo 29 Ley Foral 14/2006

Legislación autonómica referida a los socios colaboradores.

Andalucía ................Artículo 17 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 18 D.L. 2/2014
Castilla La Mancha .......Artículo 25 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 26 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 26 Ley 12/2015
Galicia ..................Artículo 29 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 26 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 25 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 30 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 19 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 31 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 22 Ley 4/2022



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