Requisitos y Acuerdo de Fusión de una cooperativa.

REQUISITOS Y ACUERDO DE FUSIÓN



    Conforme al artículo 64 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, este acuerdo se deberá plasmar en la escritura de fusión y deberá ser adoptado en Asamblea General por cada una de las sociedades que se fusionen, por la mayoría de los dos tercios de los votantes presentes y representados.

    Una vez que todas las cooperativas participantes en la fusión hubieran adoptado su acuerdo de fusión se deberá publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. Desde el mismo momento en que el acuerdo haya sido aprobado por la Asamblea General de cada cooperativa participante, estas quedaran obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

    El acuerdo de fusión, se formalizará mediante escritura pública, la cual cobrará eficacia desde el mismo momento en que pase por el Registro de Cooperativas. Deberán pasar por el Registro tanto para la cancelación de las sociedades que se extinguen como para la inscripción de la constitución o modificación de la sociedad absorbente.

    En la Escritura de fusión se deberá incorporar obligatoriamente los siguientes documentos:

    - Balance de fusión de todas las sociedades participantes que se van a extinguir en el proceso.

    - Modificaciones estatutarias que va a sufrir la sociedad cooperativa absorbente por la incorporación del activo, pasivo, obligaciones, derechos y masa social de la sociedad o sociedades cooperativas extinguidas.

    - Si se tratase de una fusión por creación, se deberán incorporar los Estatutos por los que se regirá en el futuro la nueva sociedad cooperativa, así como todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 27/1999 sobre la escritura de constitución.

    Para que la fusión se realice correctamente será necesario que, aparte de los requisitos de votación y documentación vistos anteriormente, se cumplan una serie de condiciones por parte de todas las cooperativas de cara a asegurar la máxima transparencia a sus socios cooperativos.

    La primera de ellas es, como no podía ser de otra manera, que la fusión se deberá realizar atendiendo a las normas legales y estatutarias de cada cooperativa.

    Por otro lado, los socios estarán en su derecho de solicitar cualquier documento con información sobre la fusión, además, será posible que soliciten una entrega gratuita del proyecto de fusión así como la memoria redactada por el Consejo Rector sobre los beneficios y conveniencia de la fusión. La cooperativa estará, en todos los casos, obligada a facilitar a cualquier socio este tipo de información.

Legislación



Art. 64 Ley 27/1999 LGC. Acuerdo de fusión.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 104 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 82 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 94 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 96 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 78 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 71 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 88 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 57 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 83 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 85 Ley 4/2001

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