SECCIONES DE UNA COOPERATIVA
Con la entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas, se articula una posibilidad que ya existía en alguna de las distintas legislaciones autonómicas en materia de Cooperativas de que una cooperativa pueda constituir una sección dentro de sí misma, para, dentro del cumplimiento de su objeto social, desarrollar de forma específica y concreta una determinada actividad económico-social sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. La representación y gestión de la sección será competencia del Consejo Rector de la cooperativa. De la responsabilidad de las obligaciones derivadas de la actividad de la sección responden las aportaciones y garantías prestadas por los socios que integran la sección, siempre sin perjudicar la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. En este caso, y salvo que los Estatutos sociales dijesen lo contrario, los excedentes habrían de repartirse de forma separada y diferenciada. Los Estatutos podrán prever la existencia de una sección de crédito en cualquier clase de cooperativa, exceptuando las propias cooperativas de crédito. Esta sección no tendrá personalidad jurídica independiente de la cooperativa y tendrá limitadas sus operaciones a la propia cooperativa sin que ello suponga una limitación a la hora de rentabilizar sus excesos a través de entidades financieras. Sin embargo, el volumen de las operaciones de esta sección de crédito no podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa. Importante resulta reseñar, tal y como lo hace el artículo 5 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, que aquellas cooperativas que dispongan de una sección estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales.Legislación
Art. 5 Ley 27/1999 LGC. Secciones.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 12 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 6 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 7 Ley 1/2023Castilla La Mancha .......Artículo 9 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 6 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 6 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 8 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 14 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 9 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 6 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 7 Ley 8/2006Murcia ...................Artículo 8 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 9 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 6 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 7 Ley 4/2001En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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