TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE VIVIENDAS O LOCALES
Los socios de este tipo de cooperativas que tengan en su poder derechos de uso y disfrute de una vivienda o local deberán esperar, como mínimo, cinco años antes de poder transmitir ese derecho. Este plazo podrá ser superior si así lo establecen los Estatutos, pero nunca superior a diez años. Si un socio estuviese interesado en transmitir esos derechos, antes de que haya transcurrido esos cinco años, deberá ponerlos a disposición de la cooperativa, la cual los ofrecerá a los solicitantes de admisión como socios por orden de antigüedad. El precio de tanteo será el mismo que desembolso en su día el socio interesado en transmitir sus derechos, sin embargo, este precio estará actualizado por la posible revalorización que haya podido experimentar la vivienda o local conforme el Índice de Precios al Consumo (IPC). Si pasan tres meses desde que el socio interesado en transmitir los derechos advirtiese al Consejo Rector sobre su intención, y ningún socio hace uso de su derecho de preferencia para la adquisición de estos derechos de uso, el socio titular estará autorizado a transmitirlo "inter vivos" a terceros no socios de la cooperativa. Por último, si transcurre un año desde que se comunico la intención de transmitir los derechos y el socio titular sigue sin venderlos a un tercero, se deberá repetir el proceso y el ofrecimiento a un socio preferente con la consiguiente espera de tres meses antes de poder ofrecerlo a un tercero no socio. No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.Legislación
Art. 92 Ley 27/1999 LGC. Transmisión de derechos de una cooperativa de viviendas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 98 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 84 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 133 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 142 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 121 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 125 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 162 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 121 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 123 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 115 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006La Rioja .................Artículo 120 Ley 4/2001Canarias.................Artículo 116 Ley 4/2022Siguiente: Régimen de socios de una cooperativa de viviendas.
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