Transmisión de derechos sobre la vivienda de una cooperativa de viviendas.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE VIVIENDAS O LOCALES



    Los socios de este tipo de cooperativas que tengan en su poder derechos de uso y disfrute de una vivienda o local deberán esperar, como mínimo, cinco años antes de poder transmitir ese derecho. Este plazo podrá ser superior si así lo establecen los Estatutos, pero nunca superior a diez años.

    Si un socio estuviese interesado en transmitir esos derechos, antes de que haya transcurrido esos cinco años, deberá ponerlos a disposición de la cooperativa, la cual los ofrecerá a los solicitantes de admisión como socios por orden de antigüedad.

    El precio de tanteo será el mismo que desembolso en su día el socio interesado en transmitir sus derechos, sin embargo, este precio estará actualizado por la posible revalorización que haya podido experimentar la vivienda o local conforme el Índice de Precios al Consumo (IPC).

    Si pasan tres meses desde que el socio interesado en transmitir los derechos advirtiese al Consejo Rector sobre su intención, y ningún socio hace uso de su derecho de preferencia para la adquisición de estos derechos de uso, el socio titular estará autorizado a  transmitirlo "inter vivos" a terceros no socios de la cooperativa.

    Por último, si transcurre un año desde que se comunico la intención de transmitir los derechos y el socio titular sigue sin venderlos a un tercero, se deberá repetir el proceso  y el ofrecimiento a un socio preferente con la consiguiente espera de tres meses antes de poder ofrecerlo a un tercero no socio.

    No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 92 Ley 27/1999 LGC. Transmisión de derechos de una cooperativa de viviendas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 98 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 84 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 133 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 142 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 121 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 125 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 162 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 121 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 123 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 115 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 120 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 116 Ley 4/2022


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