2025 CNAE 3040.Fabricación de vehículos militares de combate.
- la fabricación de carros de combate
- la fabricación de vehículos de combate blindados para el transporte de personas
- la fabricación de vehículos de suministro blindados o de vehículos de recuperación blindados provistos de grúa
- la fabricación de vehículos militares anfibios blindados
- la fabricación de tanques dirigidos a distancia
- la fabricación de carrocerías de vehículos de combate blindados y sus piezas, por ejemplo, torretas blindadas, puertas y cubiertas blindadas
- la fabricación de placas de blindaje que son identificables como partes de vehículos militares de combate
- la fabricación de orugas y ruedas motrices especiales para vehículos blindados de combate
- la revisión y reconstrucción en fábrica de vehículos militares de combate
- la fabricación de armas y municiones (véase 25.30)
- la fabricación de vehículos y camiones de pasajeros con blindaje ligero o extraíble (véase 29.10)
- la fabricación de barcos militares (véase 30.13)
- la fabricación de drones para fines militares (véase 30.32)
- la reparación y el mantenimiento de vehículos de combate militares (véase 33.18)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Anexos
- C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.- 30. Fabricación de otro material de transporte.- 304. Fabricación de vehículos militares de combate.Equivalencia CNAE-2009
- 3040. Fabricación de vehículos militares de combate .Siguiente: 2025 Grupo 309. Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.