2025 SECCIÓN C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.
- el procesado de pescado fresco (pelado de ostras, fileteado de pescado), no realizado a bordo de embarcaciones pesqueras (véase 10.21)
- la pasteurización y embotellado de leche (véase 10.54)
- la transformación del cuero (véase 15.11)
- la conservación de la madera (véase 16.12)
- la impresión y actividades relacionadas, excepto los bienes editados (véase 18.1)
- el recauchutado de neumáticos (véase 22.11)
- la producción de hormigón fresco (véase 23.63)
- la galvanización, galvanoplastia, chapado, etc. y otro revestimiento metálico y no metálico de metales (véase 25.51)
- el tratamiento térmico de metales (véase 25.52)
- la recarga de cartuchos de tinta (véase 26.20)
- la reconstrucción o refabricación de maquinaria, por ejemplo, motores de automóviles (véase 29.10)
- el relleno o la recarga de extintores de incendios (véase 28.29)
- el montaje proporcionado por un vendedor (sólo si el montaje se realiza por un contratista, esta actividad debe clasificarse en manufactura) o la mezcla de diversos productos para la venta.
- la explotación forestal, clasificada en la sección A
- la preparación de productos agrarios, clasificada en la sección A
- la preparación de alimentos para el consumo inmediato en el establecimiento, clasificada en la división 56
- la preparación de minerales metálicos y otros minerales, clasificada en la sección B
- la producción de combustibles gaseosos para el suministro de energía a través de una red permanente, clasificada en la sección D
- la producción de compost a partir de residuos orgánicos, clasificada en la sección E
- el montaje proporcionado como parte de la entrega o por un vendedor. Sin embargo, si el montaje es la actividad principal proporcionada por un contratista, debe clasificarse en manufactura.
- las actividades de dividir una carga a granel y su redistribución en lotes más pequeños, incluido el embalaje, reembalaje o envasado de los productos, como bebidas alcohólicas o productos químicos; la clasificación y reventa de chatarra; la mezcla de pinturas a petición del cliente; el corte de metales a petición del cliente; el tratamiento que no da lugar a la obtención de un bien diferente se clasifica en la sección G
- la edición y las actividades combinadas de edición e impresión se clasifican en la sección J
- C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.
- 10. Industria alimentaria.
- 11. Fabricación de bebidas.
- 12. Industria del tabaco.
- 13. Industria textil.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
- 16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- 17. Industria del papel.
- 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19. Coquerías y refino de petróleo.
- 20. Industria química.
- 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- 24. Metalurgia.
- 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
- 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- 30. Fabricación de otro material de transporte.
- 31. Fabricación de muebles.
- 32. Otras industrias manufactureras.
- 33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipos.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Equivalencia CNAE-2009
- C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.- E. SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN.- M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.- N. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES.Siguiente: 2025 División 10. Industria alimentaria.
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