2025 División 10. Industria alimentaria.

SECCIÓN C. INDUSTRIA MANUFACTURERA.

2025 10. Industria alimentaria.

    Esta división comprende la transformación de los productos de la agricultura, la silvicultura y la pesca en alimentos para las personas y animales, así como la producción de diversos productos intermedios que no constituyen exactamente productos alimenticios. La actividad con frecuencia genera productos asociados de mayor o menor valor (como pieles procedentes de mataderos, o aceite de orujo de la producción de aceite).

    La presente división se organiza por actividades relacionadas con distintos tipos de productos: carne, pescado, frutas y hortalizas, grasas y aceites, productos lácteos, productos de molinería, otros productos alimenticios y productos para la alimentación animal. La producción puede realizarse por cuenta propia o por cuenta de terceros, como la matanza por encargo.

    Determinadas actividades se consideran pertenecientes a la industria manufacturera, aunque se realice venta al por menor de los productos en el establecimiento de los productores (por ejemplo, las efectuadas en panaderías, pastelerías y establecimientos de productos cárnicos, etc., que venden su propia producción). Sin embargo, cuando la elaboración es mínima y no da como resultado una verdadera transformación, la unidad se clasifica en la sección G.

    Esta división comprende también la elaboración de líquidos que se consideran alimentos o que utilizan procesos de fabricación similares, como la leche y el zumo o concentrado de frutas.

    Esta división no comprende la preparación de comidas para su consumo inmediato (véase la división 56).

    Aquí encontramos:





Equivalencia CNAE-2009


- 10. Industria de la alimentación.

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