2025 61. Telecomunicaciones.
- las actividades de prestación de servicios de telecomunicación y similares, es decir, la transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo. Las instalaciones de transmisión que llevan a cabo estas actividades pueden realizarlas con una sola o varias tecnologías. Las actividades clasificadas en esta división tienen en común la transmisión de contenidos, sin participar en su creación o modificación. En el caso de la transmisión de señales de televisión, esto puede incluir la agrupación de la programación de uno o varios canales (producidos en la división 60) en paquetes de programas.
- la prestación de servicios para la comunicación de máquina a máquina
- la transmisión de datos de audio o de vídeo sin haber adquirido los derechos sobre el contenido de audio o de vídeo
- las actividades de producción y postproducción cinematográfica, audiovisual, de programas de televisión y de grabaciones de sonido, incluidos los servicios para convertir contenidos de audio y vídeo en formato de streaming (véase la división 59)
- las actividades de radiodifusión y de prestación de servicios de distribución de audio y vídeo mediante reproducción en streaming o descargas (véase la división 60)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Equivalencia CNAE-2009
- 61. Telecomunicaciones.- 82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.Siguiente: 2025 Grupo 611. Actividades de telecomunicación por cable, inalámbricas y por satélite.
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