2025 SECCIÓN B. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

2025 SECCIÓN B. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.

  1. Las industrias extractivas comprenden la extracción de minerales en su estado natural: sólidos (el carbón y los minerales metálicos), líquidos (el petróleo), o gaseosos (el gas natural). La extracción puede lograrse mediante diversos métodos como la minería subterránea o a cielo abierto, la explotación de pozos y la minería de los fondos marinos.
    Esta sección comprende las actividades suplementarias encaminadas a la preparación de los materiales en bruto para su comercialización, como la trituración, pulverización, limpieza, secado, clasificación y concentración de minerales y la licuefacción de gas natural.

    Las actividades extractivas se clasifican en divisiones, grupos y clases según el principal mineral producido. Las divisiones 05 y 06 corresponden a la extracción de combustibles fósiles (carbón, lignito, petróleo, gas) mientras que las divisiones 07 y 08 atañen a los minerales metálicos, otros minerales y productos de cantera.

    Determinadas operaciones técnicas de la presente sección, en particular relacionadas con la extracción de hidrocarburos, pueden también realizarse por unidades especializadas como una actividad industrial auxiliar por cuenta de terceros, lo que se refleja en la división 09.

    Esta sección no comprende:
  1. el tratamiento subsiguiente de los minerales extraídos (véase la sección C)
  2. el uso de los materiales extraídos sin ulterior transformación para fines de construcción (véase la sección F)
  3. el embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales (véase 11.07)
  4. la descontaminación de minas (véase 39.00)
    Aquí encontramos:





Equivalencia CNAE-2009


- B. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.

Siguiente: 2025 División 05. Extracción de antracita, hulla y lignito.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos