2009 SECCIÓN B. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- el tratamiento de los minerales extraídos (véase C Industria manufacturera)
- el uso en la construcción de los minerales extraídos sin una transformación previa (véase F Construcción)
- el embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales (véase 11.07)
- el triturado, la pulverización y demás tratamientos de determinadas tierras, rocas y minerales que no se lleven a cabo conjuntamente con la extracción en minas y canteras (véase 23.9)
- la recogida, purificación y distribución de agua (véase 36.00)
- los estudios geológicos, geofísicos o sismográficos (véase 71.12)
- la preparación del terreno de las explotaciones mineras (véase 43.12)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Equivalencia CNAE-2025
- B. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.Siguiente: División 05. Extracción de antracita, hulla y lignito.
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