Esta sección comprende el comercio al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de todo tipo de mercancías, así como la prestación de servicios inherentes a la venta de la mercancía. Las mercancías son bienes físicos producidos para los que existe una demanda, sobre las que pueden establecerse derechos de propiedad y cuya propiedad puede transferirse de una unidad a otra mediante la realización de operaciones en los mercados. Esto es coherente con las definiciones y conceptos aplicados en el ámbito de la Balanza de Pagos, el Grupo de Trabajo sobre Economía Digital del G20, el Manual de Medición del Comercio Digital, etc.
El comercio al por mayor y el comercio al por menor constituyen las etapas finales de la distribución de mercancías. Para este fin, se realizan actividades auxiliares (véanse las Notas introductorias), que comprenden diversas operaciones (o manipulaciones) habituales asociadas con el comercio, sin transformar las mercancías. Estas operaciones (o manipulaciones) incluyen, por ejemplo, la clasificación y agrupación de mercancías, su mezcla o combinación (por ejemplo, arena), embotellado (con o sin lavado previo de la botella), empaquetado, división de la mercancía a granel y reempaquetado para su distribución en pequeños lotes, almacenamiento (incluido o no el congelado y refrigerado), etc. Si no se realizan como operaciones (o manipulaciones) habituales asociadas con el comercio, dichas actividades pueden llevarse a cabo como actividades principales, secundarias o auxiliares en otras secciones de la CNAE.
La distinción entre comercio al por mayor (división
46) y comercio al por menor (división
47) se basa en el tipo de cliente que predomine.
El comercio al por mayor es la reventa de productos nuevos y usados a minoristas; el comercio entre empresas, por ejemplo, la venta a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales; o la reventa a otros mayoristas; o bien actuando como intermediarios en la compra de mercancías para dichas personas o empresas o vendérselas a las mismas. Los principales tipos de empresas incluidas son los mayoristas, que son propietarios de las mercancías que venden, como por ejemplo, los comerciantes al por mayor, los distribuidores de productos industriales, los exportadores, los importadores o las cooperativas de compra, las delegaciones de ventas y las oficinas de ventas (excepto establecimientos minoristas) mantenidas por unidades de las industrias manufactureras o extractivas al margen de sus instalaciones o explotaciones con el fin de comercializar sus productos, y que no se limitan únicamente a atender pedidos que se han de satisfacer mediante el envío directo desde las instalaciones o la explotación. También se incluyen los corredores de mercancías y productos primarios, comerciantes a comisión, intermediarios, compradores y cooperativas de comercialización. Cuando no asume la titularidad de la mercancía con la que comercia, el mayorista se clasifica en el grupo
46.1. En cambio, cuando asume la titularidad de la mercancía, incluso actuando en nombre de un tercero, el mayorista se clasifica en los grupos
46.2 a
46.9.
En muchos casos, los mayoristas reúnen y clasifican las mercancías en grandes lotes, dividen la mercancía a granel, la reempaquetan y la redistribuyen en pequeños lotes, como los productos farmacéuticos; almacenan, refrigeran, distribuyen e instalan los productos, realizan la promoción de ventas para sus clientes y el diseño de las etiquetas.
El comercio al por menor consiste en la reventa de productos nuevos y usados principalmente al consumidor final para su consumo o uso personal o doméstico, cualquiera que sea el canal: tiendas, grandes almacenes, puestos, empresas de venta por correo, vendedores a domicilio, vendedores ambulantes, economatos, empresas de subastas, etc. Comprende también la venta de productos en salas de exposición (donde los productos expuestos pueden comprarse), en puntos de venta efímeros (por ejemplo, tiendas pop-up) y en tiendas minoristas automatizadas.
La mayoría de los minoristas son propietarios de las mercancías que venden, pero algunos actúan como agentes de un mandante y venden en consignación o a comisión. Cuando no asume la titularidad de la mercancía con la que comercia, el minorista se clasifica en el grupo
47.9. En cambio, cuando asume la titularidad de la mercancía, incluso actuando en nombre de un tercero, el minorista se clasifica en los grupos
47.1 a
47.8.
La CNAE no distingue a nivel de grupo y clase entre venta minorista en tienda y venta minorista por Internet. La mayoría de las actividades de comercio al por menor tienen lugar tanto en el establecimiento físico como por Internet (así como en otros canales de distribución), y es difícil distinguir entre los dos canales de distribución/venta atendiendo a los métodos primarios de venta. La cuota de venta en tienda y la cuota de venta por Internet pueden variar a lo largo del tiempo, lo que afecta a la estabilidad de la clasificación. Los principales criterios de clasificación a efectos de comercio al por menor en la CNAE se basan en qué se vende y no en los canales por los que se vende.
El comercio al por menor por correo o por internet se clasifica según el tipo de productos vendidos.
La distinción entre comercio al por mayor y comercio al por menor no se basa en la cantidad de productos vendidos, ya que el comercio al por mayor puede consistir en la venta por unidades, del mismo modo que el comercio al por menor puede consistir en la venta a granel. La distinción principal entre comercio al por mayor y comercio al por menor es el tipo de cliente. En el comercio al por mayor los clientes suelen ser negocios o empresas, mientras que en el comercio al por menor suelen ser clientes finales, como los hogares. Si un comerciante vende tanto a negocios y empresas como a clientes finales, sin distinción y siendo prácticamente imposible distinguir el tipo mayoritario de clientes, se recomienda considerar que el vendedor es minorista.
La mezcla de bebidas a cargo del fabricante o por un contratista se clasifica en fabricación (sección C). Si se lleva a cabo como una operación (o manipulación) habitual asociada con el comercio, dicha actividad puede considerarse como actividad auxiliar integrada en la sección G.
Esta sección comprende también:
- el comercio de tránsito consistente en la compra de productos primarios para trasladarlos de un territorio aduanero a otro. El comercio de tránsito representa una transacción triangular en la que el comerciante de tránsito exporta e importa entre dos o más países diferentes fuera del territorio económico propio. El comerciante de tránsito es propietario de la mercancía durante el transporte (lo que lo distingue de los intermediarios, que no adquieren la titularidad de los productos que son objeto de la intermediación)
- las actividades de servicios de la intermediación para el comercio al por menor especializado y no especializado (véase 47.9)
- la venta de alimentos y/o bebidas por máquinas expendedoras o puntos de venta automatizados
Esta sección no comprende:
- el comercio de energía eléctrica (véase 35.15)
- el comercio de combustibles gaseosos para el suministro de energía por tuberías (véase 35.23)
- el comercio de productos digitales, la reproducción en streaming y la descarga de contenidos en plataformas digitales, por ejemplo, libros electrónicos y archivos de audio (véase la sección J)
- las actividades de los revendedores de tarjetas teléfonicas y servicios de prepago (véase 61.20)
- la reparación de vehículos de motor y motocicletas (véase la división 95)
- las asociaciones cooperativas se clasifican según su actividad predominante
Aquí encontramos:
- G.
- N.