2025 División 47. Comercio al por menor.

SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.

2025 47. Comercio al por menor.

    Esta división comprende la reventa (venta sin transformación o tras alteraciones menores o manipulaciones habituales, por ejemplo, reacondicionamiento) de bienes nuevos y usados, principalmente al público en general para su consumo o utilización personal o doméstica, a través de tiendas, grandes almacenes, economatos, puestos de mercado, venta por correo, por Internet, venta a domicilio o puerta a puerta, vendedores ambulantes, máquinas expendedoras, etc.

    Esta división comprende el comercio al por menor de vehículos de motor y motocicletas nuevos y usados, incluidos los vehículos eléctricos.

    Las actividades de comercio al por menor se clasifican considerando los bienes objeto del comercio y no según la forma de venta (en tienda, por Internet, en puestos de venta o mercadillos, etc.). Las actividades de comercio al por menor se dividen en actividades de comercio al por menor especializado (grupos 47.2 a 47.8) y actividades de comercio al por menor no especializado (grupo 47.1).

    El comercio al por menor incluye el comercio al por menor de bienes de segunda mano (clase 47.79). Los grupos mencionados anteriormente, se subdividen a su vez según la gama de productos vendidos.

    Las actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor, que facilitan las operaciones entre vendedores y compradores para hacer pedidos o suministrar bienes a cambio de un honorario o una comisión, sin tomar en propiedad los productos que son objeto de intermediación, se clasifican en el grupo 47.9. Todas las demás actividades de comercio al por menor, incluso cuando el minorista actúa por cuenta de un tercero, se clasifican en los grupos 47.1 a 47.8.

    Los bienes vendidos en esta división se limitan a los que generalmente se denominan bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que normalmente no se incluyen en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales y la maquinaria industrial. Las descargas, por ejemplo, de libros y vídeos, también están excluidas.

    Las reglas para definir las actividades de comercio al por menor especializado y no especializado se describen en las Notas Introductorias.

    Esta división comprende también el comercio al por menor de bienes o productos que principalmente se venden al público en general a partir de la exposición de la mercancía, por ejemplo, ordenadores personales, artículos de papelería, pintura o madera, aunque tales ventas puedan no ser para uso personal o doméstico. La manipulación que suele realizarse vinculada a la actividad comercial, no afecta al carácter básico de la mercancía y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, separación, mezcla y embalaje, la entrega e instalación de las mercancías y, también, la promoción de ventas, si es el propio comerciante quien realiza el suministro.

    Esta división comprende también:
  1. el comercio al por menor de carburantes y productos lubricantes o refrigerantes para la automoción
  2. las actividades de empresas de subastas al por menor de bienes de terceros, tanto nuevos como usados, incluidas las subastas al por menor por Internet
  3. las actividades de las unidades que prestan servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado o no (marketplaces), que facilitan las operaciones entre compradores y vendedores para hacer pedidos o suministrar bienes físicos a cambio de un honorario o una comisión, sin adquirir la propiedad de los productos que son objeto de la intermediación. Estas actividades pueden desarrollarse en plataformas digitales o por canales no digitales (véase grupo 47.9)
  4. las máquinas expendedoras que venden productos distintos de los alimentos y las bebidas
  5. las máquinas expendedoras que venden alimentos y bebidas preparados por la propia máquina
    Esta división no comprende:
  1. la venta de productos agrarios por el responsable de la explotación (véase la división 01)
  2. la fabricación y venta de mercancías que, por lo general, se clasifican como fabricación en las divisiones 10 a 32
  3. el comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y maquinaria y equipos industriales (véase la división 46)
  4. la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar (véase la división 56)
  5. el comercio de bienes digitales, la reproducción en streaming y la descarga de contenidos en plataformas digitales, por ejemplo, libros electrónicos y archivos de audio (véase la sección J)
  6. el alquiler de vehículos de motor o motocicletas (véase 77.1)
  7. el alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico al público en general (véase 77.2)
    Aquí encontramos:





Equivalencia CNAE-2009


- 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- 47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- 82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

Siguiente: 2025 Grupo 471. Comercio al por menor no especializado.

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