Código CNAE 5920. Actividades de grabación de sonido y edición musical.

SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

2009 CNAE 5920.Actividades de grabación de sonido y edición musical.

    Relacionada dentro de la división 59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.

    Esta clase comprende las actividades de producción de grabaciones sonoras originales, como cintas o CD; así como la publicación, promoción y distribución de las grabaciones a los mayoristas, minoristas o directamente al público. Estas actividades pueden o no estar integradas en la misma unidad que la producción de grabaciones originales. Si no lo están, la unidad que realiza estas actividades tiene que obtener los derechos de reproducción y distribución de las grabaciones originales. Esta clase comprende también los servicios de grabación de sonido en un estudio o en otro lugar, incluida la producción de programas grabados de radio (es decir, no en directo).

    Comprende asimismo las actividades de edición musical, es decir, las actividades de adquisición y registro de los derechos de autor para las composiciones musicales; la promoción, autorización y utilización de estas composiciones en grabaciones, en la radio, la televisión y el cine, los espectáculos en directo y los soportes impresos o de otro tipo. Las unidades que participan en estas actividades pueden ser propietarias de los derechos o actuar como administradoras de los derechos musicales, en nombre de los titulares de los mismos. Se incluye en este apartado la edición de música y partituras musicales.






Clasificación


- J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.
- 59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.
- 592. Actividades de grabación de sonido y edición musical.

Correspondencia Epígrafe IAE



355.2. Edición de soportes grabados de sonido, de video y de informática.

Equivalencia CNAE-2025


- 5920. Actividades de grabación de sonido y edición musical .

Siguiente: División 60. Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos