División 47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.

47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

    Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) de bienes nuevos y usados principalmente al público en general para su consumo o utilización personal o doméstica, en tiendas, grandes almacenes, puestos, empresas de venta por correo, vendedores a domicilio, vendedores ambulantes, economatos, etc.

    El comercio al por menor se clasifica en primer lugar según el punto de venta (comercio al por menor en establecimientos: grupos 47.1 a 47.7; comercio al por menor no realizado en establecimientos: grupos 47.8 y 47.9). El comercio al por menor en establecimientos comprende la venta al por menor de bienes de segunda mano (clase 47.79). Dentro del comercio al por menor en establecimientos se hace otra distinción entre el realizado en establecimientos especializados (grupos 47.2 a 47.7) y el realizado en establecimientos no especializados (grupo 47.1). Los grupos mencionados a su vez se subdividen según la gama de productos vendidos. El comercio que no se realiza en establecimientos se subdivide de acuerdo con el tipo de comercio, como el realizado en puestos de venta y en mercadillos (grupo 47.8) y otro comercio al por menor no realizado en establecimientos, por ejemplo, por correo, a domicilio, en máquinas expendedoras, etc. (grupo 47.9).

    Los bienes vendidos en esta división se limitan a los denominados en general bienes de consumo o mercancías al por menor.

    En consecuencia, se excluyen los bienes que no suelen incluirse en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales, la maquinaria y equipos industriales, etc. Esta división comprende también las unidades que se dedican fundamentalmente a la venta al público en general, a partir de la exposición de la mercancía, de productos como los ordenadores personales, material de escritorio, pintura o madera, aunque tales ventas pueden no ser para uso personal o doméstico. La manipulación que suele realizarse vinculado a la actividad comercial no afecta al carácter básico de los productos y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, la separación, la mezcla y el empaquetado.

    Esta división comprende también el comercio al por menor realizado por intermediarios y las actividades de las empresas de subastas al por menor.

    Esta división no comprende:
  1. la venta de productos agrarios por el responsable de la explotación (véase 01)
  2. la fabricación y venta de mercancías, que está clasificada por lo general como fabricación en las divisiones 10-32
  3. la venta de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos (véase 45)
  4. el comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industriales (véase 46)
  5. la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y venta de comida para llevar (véase 56)
  6. el alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general (véase 77.2)
    Aquí encontramos:



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