Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne.
Cuota de 0,021156 euros por cabeza.
Nota común al subgrupo 042:El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo. Notas comunes a la división 0: 1. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributara por cuota cero. 2. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado. 3. A efectos de esta división se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Cría de aves reproductoras.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
0147. Avicultura.Anexos
Grupo 042. Avicultura de carne.Siguiente: Epígrafe 042.2 Pollos y patos para carne. Tarifas del IAE.
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