Epígrafe 111.1. Extracción, preparación de hulla, excepto hulla subbituminosa.
Cuota de 3,828447 euros por cada Kw.
Notas comunes a los epígrafes 111.1 Y 111.2: 1ª.- Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión. 2ª.- No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores. 3ª.- Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
0510. Extracción de antracita y hulla.0990. Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.1920. Refino de petróleo y de combustibles fósiles.Correspondencia CNAE-2009
0510. Extracción de antracita y hulla0990. Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.1920. Refino de petróleo.Anexos
Grupo 111. Extracción, preparación y aglomeración de hulla.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.