Epígrafe 222.1 Acero bruto. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 222.1. Acero bruto.

Cuota de 0,733235 euros por cada Kw.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender al por mayor con transformación de residuos y deshechos de aparatos eléctricos y otros materiales en desuso.
  2. Obtener productos siderúrgicos laminados en caliente o frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




NOTA.

     Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.
    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes comentados.


Correspondencia CNAE-2009



2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Anexos


Grupo 222. Siderurgia no integral.

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