Epígrafe 222.3. Productos laminados en caliente.
Cuota de 0,733235 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender al por mayor con transformación de residuos y deshechos de aparatos eléctricos y otros materiales en desuso.
- Obtener productos siderúrgicos laminados en caliente o frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.
Correspondencia CNAE-2009
2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.Anexos
Grupo 222. Siderurgia no integral.Siguiente: Epígrafe 222.4 Productos laminados en frío. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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