Epígrafe 223.2. Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.
Cuota de 1,244095 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir;
- Estirado de tubos de acero o la fabricación tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos.
Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes comentados.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2420. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Correspondencia CNAE-2009
2420. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Anexos
Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.
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