Epígrafe 231.3. Extracción de arenas y gravas para la construcción.
Cuota de 1,622733 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
- Triturar, extraer, clasificar y comerciar áridos, zahorra, tierra vegetal y piedra para su empleo en la construcción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
0812. Extracción de gravas y arenas y extracción de arcilla y caolín.0990. Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.Correspondencia CNAE-2009
0812. Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín.0990. Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.Anexos
Grupo 231. Extracción de materiales de construcción.Siguiente: Epígrafe 231.4 Extracción de yeso. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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