Epígrafe 241.2. Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.
Cuota de 2,554301 euros por cada Kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para soldado y revestimiento; tubos y cañería; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Transformar en arena escombros recogidos
- Fabricar adobes de tierra sin cocer para su uso como ladrillos.
- Fabricar ladrillos rústicos, baldosas rústicas y piezas cerámicas mediante un proceso manual y artesanal para destino la construcción.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2331. Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332. Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
Correspondencia CNAE-2009
2331. Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332. Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
Anexos
Grupo 241. Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).
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