Epígrafe 246.5. Manipulado de vidrio. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 246.5. Manipulado de vidrio.

Cuota de 14,123784 euros por cada Kw.

Nota: Este Epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Diseñar y montar artículos de vidrio, lunas, mamparas de baño y decoración de vidrio.
  2. Grabar, esmaltar y vitirificar el vidrio.
  3. Corte y sellado de doble acristalamiento.
  4. Manipular envases de vidrio como producto final tales como el tallado, el decorado, el pintado o cualquier otra.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



2312. Manipulado y transformación de vidrio plano.

Anexos


Grupo 246. Industria del vidrio.

Jurisprudencia



- Consulta nº 238. IAE. Fabricación de cerámica artística: potencia instalada, número de obreros y superficie.

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