Epígrafe 249.1 Productos asfálticos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 249.1. Productos asfálticos.

Cuota de 6,034162 euros por cada Kw.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Fabricar productos asfálticos y productos a base de otros minerales no metálicos.
  2. Fabricar mantas orgánicas a base de materiales como paja y fibra de coco.
  3. Fabricar aglomerados asfálticos frios o calientes destinados a obras propias o comercialización.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




NOTA.

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etc.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes comentados anteriormente.


Correspondencia CNAE-2009



2399. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.


Anexos


Grupo 249. Industrias de otros productos minerales no metálicos ncop.

Siguiente: Epígrafe 249.2 Productos a base de amianto. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

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