Epígrafe 251.2. Fabricación de otros productos químicos orgánicos.
Cuota de 14,556513 euros por cada Kw.
Nota:Este Epígrafe comprende la obtención de productos de la carboquímica, y otros productos orgánicos de síntesis y no de síntesis, tales como los ácidos orgánicos y sus derivados, alcoholes y sus derivados, aldehídos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitritos) y sus derivados; éteres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, así como la destilación de carbones minerales y sus derivados; (alquitrán, benzol), y la fabricación de betunes asfálticos oxidados.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Tratamiento de residuos de biomasa.
- Transformar aceite en biodiesel y/o carburante.
- Tratamiento de residuos de biomasa.
- Fabricar y vender al por mayor y al por menor pellas o pellets considerados como productos químicos orgánicos.
- Fabricar combustible doméstico o industrial mediante el secado, separación, molienda y otros similares de los huesos de aceituna, orujillos, cáscaras de almendra, astillas de madera, granilla de uva.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2014. Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.2051. Fabricación de biocombustibles líquidos.Correspondencia CNAE-2009
2014. Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.Anexos
Grupo 251. Fabricación de productos químicos básicos (excepto productos farmacéuticos de base).Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 129. IAE. Fabricación de lejías concentradas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.