Epígrafe 316.5 Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 316.5. Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.

Cuota de 3,173344 euros por cada Kw.

    Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatos domésticos de calefacción de todas clases, sin acondicionamiento eléctrico.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Fabricar aparatos domésticos no eléctricos.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



2752. Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.
2821. Fabricación de hornos y quemadores.

Anexos


Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales con exclusión de material eléctrico.

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