Epígrafe 342.1. Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.
Cuota de 5,913959 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores o dispositivos protectores.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.2733. Fabricación de dispositivos de cableado.2790. Fabricación de otro material y equipo eléctrico.2824. Fabricación de herramientas eléctricas manuales.2841. Fabricación de maquinaria para el conformado de metales y de máquinas herramienta para trabajar el metal.2842. Fabricación de otras máquinas herramienta.2910. Fabricación de vehículos de motor.2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.3299. Otras industrias manufactureras n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.2733. Fabricación de dispositivos de cableado.2790. Fabricación de otro material y equipo eléctrico.2824. Fabricación de herramientas eléctricas manuales.2849. Fabricación de otras máquinas herramienta.2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.Anexos
Grupo 342. Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta. 187 Contenido del grupo 342. Sección 1ªQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.