Epígrafe 343.3. Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.
Cuota de 5,913959 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
- Fabricar baterías para coches.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes:
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2720. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
Correspondencia CNAE-2009
2720. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
Anexos
Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.
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