Epígrafe 361.2. Autobuses y autocares.
Cuota de 2,554301 euros por cada Kw.
Nota: Este grupo comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsadas), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Obtener motores en buen estado de uso mediante operaciones diversas de transformación, rectificación y reconstrucción de motores destinados al transporte.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2910. Fabricación de vehículos de motor.
Correspondencia CNAE-2009
2910. Fabricación de vehículos de motor.
Anexos
Grupo 361. Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores.
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