Epígrafe 381.2 Material ferroviario. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 381.2. Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Cuota de 1,622733 euros por cada Kw.

    Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, tender, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); del calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc.,(vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Mantener y reparar elementos móviles del sistema de transporte ferroviario.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.






Correspondencia CNAE-2009



2811. Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.
3312. Reparación de maquinaria.
3317. Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.
3020. Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

Anexos


Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.

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