Epígrafe 393.1. Instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico (excepto monturas para gafas).
Cuota de 5,415119 euros por cada Kw.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de lentes, prismas, espejos, lentes de contacto, gafas (excepto de plástico), prismáticos, anteojos, instrumentos ópticos de precisión, instrumentos oftalmológicos, telescopios y otros aparatos de astronomía (excepto los radioastronómicos), microscopios; máquinas fotográficas, aparatos de flash, fotocopiadoras, tomavistas y otro material fotográfico (pantallas de proyección, filtros cromáticos, trípodes); proyectores y cámaras cinematográficas y otro material cinematográfico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos instrumentos y material.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar cristales graduados y montaje de gafas.
- Fabricar monturas de gafas.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
2059. Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.Anexos
Grupo 393. Fabricación de instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.