Epígrafe 399.3 Relojes de pared y sobremesa. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 399.3. Relojes de pared y sobremesa.

Cuota de 5,415119  euros por cada Kw.

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de relojes de pulsera, de bolsillo, de pared, de muelle, de pesas, de cuerda, eléctricos, cronómetros, relojes de fichas, fechadores, de vigilante, aparatos de relojería; mecanismos sincronizadores etc., Y la fabricación de otros instrumentos de precisión y similares no especificados en los grupos anteriores.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Pegar piezas de joyería.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.






Correspondencia CNAE-2009



2652. Fabricación de relojes.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.


Anexos


Grupo 399. Fabricación de relojes y otros instrumentos no ncop.

Siguiente: Epígrafe 399.4 Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etc. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos