Epígrafe 417.1. Fabricación de harinas y sémolas.
Cuota de 10,145084 euros por cada kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de harinas panificables, industriales y sémolas, así como los residuos de la molienda de los cereales utilizados.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Envasar harinas panificables fabricadas.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
1061. Fabricación de productos de molinería.
Correspondencia CNAE-2009
1061. Fabricación de productos de molinería.
Anexos
Grupo 417. Fabricación de productos de molinería.
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