Epígrafe 420.1 Azúcar y jarabes de azúcar. Actividades empresariales. Tarifas del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 420.1. Azúcar y jarabes de azúcar.

Cuota de 4,231125 euros por cada kw.

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar  (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1081. Fabricación de azúcar.

Anexos


Grupo 420. Industria del azúcar.

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