Epígrafe 426.2. Productos residuales de sidrerías.
Cuota de 11,323068 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1103. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.Correspondencia CNAE-2009
1103. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.Anexos
Grupo 426. Sidrerías.Siguiente: Epígrafe 427.1 Cerveza y malta cervecera. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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