Epígrafe 428.2. Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
Cuota de 23,764019 euros por cada kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de aguas gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc., tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación. Se incluye en este Epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1032. Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.1107. Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas embotelladas.Correspondencia CNAE-2009
1032. Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.1107. Fabricación de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.Anexos
Grupo 428. Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.