Epígrafe 434.4 Tejidos de fibras duras y sus mezclas. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 434.4. Tejidos de fibras duras y sus mezclas.

Cuota de 3,239455 euros por cada kw.

    Nota: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espaldado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abaca, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.




NOTA común a la Agrupación 43.

     Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el  50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1310. Preparación e hilado de fibras textiles.
1320. Fabricación de tejidos textiles.

Anexos


Grupo 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.


Siguiente: Epígrafe 435.1 Fabricación de géneros de punto en pieza. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos