Epígrafe 435.2 Fabricación de calcetería. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería.

Cuota de 11,136754 euros por cada kw.

    Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de medidas  (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.




NOTA común a la Agrupación 43.

     Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el  50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2930-21. Epígrafe para elaboración y venta de prendas mediante tienda online

Correspondencia CNAE-2009



1431. Confección de calcetería.

Anexos


Grupo 435. Fabricación de géneros de punto.



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