Epígrafe 436.3. Textiles estampados.
Cuota de 5,727645 euros por cada kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Transformar y acabado de prendas textiles cuando las prendas han sido adquiridas previamente por el titular de la misma con el objeto de transformarlas.
- Impregnar químicamente sobre productos textiles.
- Aclarar las prendas textiles con chorro de arena realizado en cabina con equipo de extracción de humos.
- Teñir hilos de algodón
- Estampar nombres o dibujos en prendas de vestir.
Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
1330. Acabado de textiles.
Correspondencia CNAE-2009
1330. Acabado de textiles.
Anexos
Grupo 436. Acabado de textiles.
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