Epígrafe 437.1 Fabricación de alfombras y tapices. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 437.1. Fabricación de alfombras y tapices.

Cuota de 7,903309 euros por cada kw.

    Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Fabricar tapicerías y moquetas para medios de transporte colectivo.


NOTA común a la Agrupación 43.

     Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el  50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1392. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393. Fabricación de alfombras y moquetas.

Anexos


Grupo 437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados.


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