Epígrafe 437.1. Fabricación de alfombras y tapices.
Cuota de 7,903309 euros por cada kw.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar tapicerías y moquetas para medios de transporte colectivo.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1392. Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados.1393. Fabricación de alfombras y moquetas.1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.Correspondencia CNAE-2009
1392. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.1393. Fabricación de alfombras y moquetas.Anexos
Grupo 437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados.Siguiente: Epígrafe 437.2 Fabricación de tejidos impregnados. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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