Epígrafe 439.3 Fabricación de textiles con fibras de recuperación. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 439.3. Fabricación de textiles con fibras de recuperación.

Cuota de 1,742935 euros por cada kw.

    Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.




NOTA común a la Agrupación 43.

     Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el  50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1310. Preparación e hilado de fibras textiles.
1320. Fabricación de tejidos textiles.
1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

Anexos


Grupo 439. Otras industrias textiles.


Siguiente: Epígrafe 439.9 Otras industrias textiles N.C.O.P. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

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