Epígrafe 456.2 Peletería artificial. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 456.2. Peletería artificial.

Cuota de 70,108062 euros por cada kw.   

    Notas comunes al grupo 456:

    1ª. Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.
    2ª. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un n mero de obreros inferior a  10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el numero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.




NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1320. Fabricación de tejidos textiles.
1391. Fabricación de tejidos de punto.
1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores.

Anexos


Grupo 456. Industria de la peletería.

Siguiente: Epígrafe 461.1 Productos del aserrado y preparación industrial de la madera. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos