Epígrafe 456.2. Peletería artificial.
Cuota de 70,108062 euros por cada kw.
Notas comunes al grupo 456: 1ª. Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles. 2ª. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un n mero de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el numero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1320. Fabricación de tejidos textiles.1391. Fabricación de tejidos de punto.1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.1410. Confección de prendas de vestir de punto.1421. Confección de prendas de vestir exteriores.2399. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
1320. Fabricación de tejidos textiles.1391. Fabricación de tejidos de punto.1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores.Anexos
Grupo 456. Industria de la peletería.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.