Epígrafe 467.2. Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.
Cuota de 5,102593 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, cana, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etc.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1520. Fabricación de calzado.1626. Fabricación de combustibles sólidos a partir de biomasa vegetal.1627. Acabado de productos de madera.1628. Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.3291. Fabricación de escobas, brochas y cepillos.Correspondencia CNAE-2009
1629. Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.3291. Fabricación de escobas, brochas y cepillos.Anexos
Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.