Epígrafe 467.2 Cepillos, brochas, escobas y artículos similares. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 467.2. Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.

Cuota de 5,102593 euros por cada kw.

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, cana, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etc.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1629. Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.
3291. Fabricación de escobas, brochas y cepillos.

Anexos


Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).

Siguiente: Epígrafe 468.1 Fabricación de mobiliario de madera para el hogar. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

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